9. Personas inmigrantes
Antecedentes
Este apartado del informe anual recoge las actuaciones que el Ararteko ha realizado que afectan a las personas inmigrantes extranjeras, en concreto a sus derechos como personas destinatarias de las políticas de las administraciones públicas vascas.
Hay que tener en cuenta que las políticas de inmigración en la vertiente relativa a la entrada, residencia y trabajo de las personas extranjeras son competencia de la Administración General del Estado por lo que el Ararteko no puede conocer las quejas de la ciudadanía que afectan a este ámbito de actuación, que son derivadas a la oficina del Defensor del Pueblo.
La población inmigrante que vive en nuestra Comunidad Autónoma ha aumentado durante el año 2012, aunque Euskadi sigue siendo una de las comunidades autónomas con menor porcentaje de población extranjera, 6,9% del total frente a porcentajes como el 11 % de Navarra o más del 15% en Madrid, siendo el total en el Estado del 12,1%.
La población extranjera en la CAPV en el año 2012 (datos provisionales) es de 151.162 personas, con un número ligeramente mayor de hombres (77.795), que de mujeres (73.367), según datos del Observatorio de Inmigración.
En el Estado la población extranjera alcanza los 5,7 millones, sin tener en cuenta las personas que han adquirido la nacionalidad española. En algunas comunidades autónomas se ha detectado una tendencia al descenso de población inmigrante y ha habido un aumento de la emigración. La crisis y los recortes están afectando al empleo y a las prestaciones sociales, que son los pilares de la integración, por lo que en algunos casos se opta por buscar en otro lugar mejores posibilidades de empleo.
El desempleo entre la población inmigrante es mayor que entre la población española y las dificultades que están sufriendo son más graves en muchos casos porque no tienen una red familiar y comunitaria que puede atenderles adecuadamente.
En el año 2012, por primera vez, la nacionalidad más importante en el País Vasco es la marroquí, aunque este dato requiere da matizaciones si se tiene en cuenta que las personas de origen latinoamericano acceden con menor tiempo de residencia a la nacionalidad española.
El último barómetro que ha elaborado Ikuspegi plantea entre las conclusiones que, a pesar del condicionamiento que implica el contexto de crisis socioeconómica, el barómetro no muestra grandes cambios en las actitudes de la población vasca ante la inmigración extranjera. Aunque existen reacciones claramente reacias, no hay grupos extremos con posiciones, opiniones, actitudes, valores etc. opuestas ante la inmigración extranjera.
Esta cuestión es fundamental para la convivencia, sobre todo, teniendo en cuenta la importancia y la responsabilidad de los posicionamientos de los poderes públicos en el tratamiento de la información. En este sentido se debe valorar como positiva, salvo excepciones, la manera en la que se está tratando en Euskadi “el reto de la inmigración”, así como las iniciativas, a las que más adelante hacemos referencia, de promover un pacto social en Euskadi por la inmigración o la formación de agentes antirrumores.
1. El área en cifras
Las quejas que recibimos afectan a las distintas áreas ya que las personas inmigrantes se relacionan con las distintas administraciones públicas, al igual que el resto de la ciudadanía.
El número de quejas que hemos recibido en esta área son 32 que se distribuyen de la siguiente manera:
Como decíamos, muchas de las quejas que tramitamos en otras áreas también afectan a personas inmigrantes. Este año ha habido un aumento de las quejas que afectan a la denegación, suspensión y extinción de prestaciones sociales de carácter económico que ha tenido una importante incidencia en la población extranjera, área de personas en situación o riesgo de exclusión social. De las quejas tramitadas en otras áreas también destacamos las tramitadas en el área de Interior con relación al trato de la Ertzaintza y policía local a la población extranjera y en el área de Sanidad con relación al acceso a la atención sanitaria. Así mismo, mencionamos una queja relativa a la apertura de un centro de culto islámico. Por último, las quejas y actuaciones que afectan a los menores inmigrantes y a jóvenes en proceso de emancipación se pueden consultar en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia.
Nos remitimos a dichos apartados del informe para conocer con más detalle el contenido de las actuaciones.
2. Quejas destacadas
2.1. Quejas sobre el estatuto jurídico de las personas extranjeras
2.1.1. Ausencia de identificación
Una persona se dirigió a esta institución porque llevaba viviendo en España desde los 5 años sin disponer de ninguna identificación. Aunque ya era mayor de edad no había podido disponer de ningún documento que le identifique porque sus padres de origen rumano fallecieron cuando era menor sin inscribir su nacimiento. Le orientamos a que solicitara una cédula de inscripción, que le ha sido concedida.
2.1.2. Retraso en la resolución de la solicitud de nacionalidad española por residencia o en el recurso formulado frente a la denegación de la misma
Estos expedientes se derivan al Defensor del Pueblo. Como elemento novedoso la oficina del Defensor del Pueblo nos ha informado que el Ministerio de Justicia ha suscrito una encomienda de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la colaboración con la Dirección General de los Registro y del Notariado en la tramitación de las solicitudes. El Colegio prestará apoyo técnico y material para agilizar al máximo el procedimiento. El objetivo es resolver con la mayor brevedad las solicitudes pendientes.
2.1.3. Retraso en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil Central
Estos expedientes también se derivan al Defensor del Pueblo. Esta institución nos ha comunicado sus reiterados informes con relación al mal funcionamiento de este servicio público y la necesidad de poner en marcha, cuanto antes, las previsiones de la Ley Orgánica 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que transforma por completo el actual sistema registral, pero que entrará en vigor en su mayor parte el 22 de julio del año 2014.
2.2. Quejas sobre las actuaciones de las administraciones públicas vascas
2.2.1. Fecha de efectos de la solicitud de alta en la inscripción en el padrón municipal
Una persona solicitó el alta en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adjuntando la denuncia sobre la pérdida del pasaporte y el certificado del pasaporte del Consulado de Marruecos en Bilbao, mientras le expedían un nuevo pasaporte. El Ayuntamiento, en un primer momento, no tuvo en cuenta la fecha de solicitud. Esta institución trasladó al Ayuntamiento sus consideraciones con relación a la previsión establecida en la Resolución de 21 de julio de 1997 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, que determina que la necesidad de completar o subsanar los defectos de la hoja padronal no impide la correspondiente inscripción (artículos 2 y 3). El interesado acreditó sus datos personales básicos a través del certificado consular correspondiente, además de confirmar que tenía en tramitación el duplicado del pasaporte (por pérdida del anterior). En nuestra opinión, los datos consignados por el interesado, sin perjuicio de ser completados una vez obtenido el pasaporte duplicado, aportaban la convicción de veracidad suficiente sobre su identidad. El Ayuntamiento aceptó la consideración remitida.
2.2.2. Desalojo de personas extranjeras que vivían en unos pabellones abandonados en Zorrozaurre
Este año hemos concluido nuestra intervención con ocasión de la queja que tiene por motivo la actuación de la Policía Municipal de Bilbao en el barrio de Zorrozaurre de Bilbao el día 15 de junio de 2011.
Hemos trasladado nuestra valoración relativa a que la ocupación de pabellones industriales por personas para pernoctar responde a una situación de falta de techo y de trabajo o de recursos suficientes para subsistir, por lo que principalmente se trata de una problemática social, sin que nos conste que haya habido una intervención social con antelación. En nuestra opinión esta problemática debe ser atendida desde una perspectiva social en la que se tengan en cuenta las circunstancias personales, la vulnerabilidad de las personas y se pongan a disposición de las personas el itinerario de inserción social. La perspectiva única de seguridad hace identificar en el imaginario social a las personas extranjeras con perfiles delictivos, lo que no es positivo para la lucha contra la discriminación ni para favorecer la cohesión social.
Estas actuaciones deben estar suficientemente justificadas para evitar actuaciones policiales basadas exclusivamente en el aspecto físico, el color, o la pertenencia a un grupo racial o étnico. No estaría justificada, por tanto, una actuación como la que se hizo en Zorrozaurre en junio del año 2011 (o las que se han realizado en otras ocasiones) solamente porque la policía nacional tiene competencia en materia de extranjería y se trata de un asentamiento de personas extranjeras. No es suficiente con ser sospechoso de un ilícito administrativo (o penal) para poner en marcha un dispositivito policial de control e identificación dirigido a un número elevado de personas por su aspecto físico, color, o pertenencia a un grupo racial o étnico. Tampoco valorábamos que la actuación policial en Zorrozaurre se ajustara a los instrumentos y políticas públicas aprobadas en materia de convivencia e integración de las personas extranjeras que viven en nuestra Comunidad Autónoma, e hicimos referencia a la manera en la que se debe proceder a un desalojo desde el derecho humanitario. Por último, mencionamos que las personas extranjeras tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio al ser un derecho fundamental que corresponde a todas las personas por el hecho de serlo, con independencia de su situación administrativa, por lo que dicha actuación requería de autorización judicial. En consecuencia le trasladamos al ayuntamiento que los parámetros anteriores deben tenerse en cuenta en las intervenciones futuras de la Policía Municipal. El ayuntamiento nos contestó que en futuras intervenciones policiales se va a requerir a los servicios sociales para que atiendan debidamente a esos colectivos dada la vulnerabilidad social y la exclusión social que padecen. Posteriormente, durante este año hemos recibido dos nuevas quejas, que están en tramitación, sobre intervenciones policiales semejantes: la relativa a la actuación policial por la que se desalojó a las personas que pernoctaban en el edificio en obras del tanatorio propiedad de Funespaña, en Basurto, y el desalojo ocurrido el 9 de noviembre también en los pabellones de Zorrozaurre. En las mismas analizaremos si se han cumplido los anteriores parámetros.
2.2.3. Denegación de la apertura para abrir un centro de culto islámico
Hemos recibido diferentes escritos y preocupaciones generadas por la apertura del centro de culto islámico en el barrio de Basurto en Bilbao por parte de los vecinos y, por otro lado, con relación a las dificultades para la tramitación administrativa de su apertura por parte del Ayuntamiento de Bilbao ya que se había solicitado en diciembre de 2010 la preceptiva licencia de actividad para la instalación del centro cultural –mezquita– sin que hubiesen recibido respuesta.
La licencia finalmente se concedió mediante resolución de 31 de octubre de 2011 para un aforo de 177 personas y condicionada a la adopción de una serie de medidas correctoras. Por otra parte, el ayuntamiento también nos dio cuenta de que el pleno municipal, en la sesión celebrada el 28 de octubre de 2011, había acordado modificar el Plan General de Ordenación Urbana para incluir los preceptos urbanísticos (dimensiones, aforos, localización…) a los que habrán de ajustarse los centros de culto religioso. Este acuerdo ha sido publicado en el BOB de 10 de noviembre de 2011. En consecuencia, el Ayuntamiento de Bilbao ha considerado regular estas actividades mediante una modificación del planeamiento urbanístico, lo cual ha originado la suspensión de la concesión de nuevas licencias urbanísticas durante un plazo de un año.
El Ararteko dio traslado de un conjunto de reflexiones con relación a la gestión de la diversidad religiosa en Bilbao mediante la Resolución del Ararteko, de 9 de enero de 2012, por la que se concluye la actuación del Ararteko ante los problemas planteados por la apertura de un nuevo centro de culto musulmán en el barrio de Basurto.
2.2.4. Otras actuaciones
Este año también han existido quejas en las que personas autóctonas denuncian que se hace un uso abusivo de los servicios y prestaciones públicas por parte de las personas inmigrante, que estas personas tienen un trato preferente por parte de las administraciones públicas o trasladan el miedo al efecto en la sociedad de una mayor representación del Islam o bien que la comisión de actuaciones delictivas es mayor en el caso de personas extranjeras y no es debidamente perseguida por los poderes públicos.
El Ararteko en todos estos casos responde a dichos escritos por entender que es importante informar a las personas que se dirigen a esta institución que los datos que nos trasladan y se tienen por “verdades” no responden a análisis rigurosos del fenómeno inmigratorio sino a prejuicios que se han extendido sin ningún fundamento en la sociedad. Con ello se trata de aportar una perspectiva de defensa de las políticas sociales y de respeto a los derechos humanos y a los valores de la sociedad democrática, como son el derecho a la pluralidad y a la diversidad, así como informar de otros análisis e investigaciones que llegan a conclusiones opuestas a aquellas en las que fundamentan sus posiciones.
También hemos recibido quejas con relación a la propagando de un partido político que entendían discriminaba a las personas inmigrantes. El Ararteko trasladó su opinión a las personas que habían enviado su queja e informó de todo ello a dicho grupo político.
3. Contexto normativo y políticas públicas
Este año como novedad destacamos el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Esta normativa ha modificado la regulación del derecho a la asistencia sanitaria en el Estado, en concreto, al regular la condición de asegurado, y modificar el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En aplicación de la anterior normativa las personas extranjeras que no estén registradas (esto es, las personas de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España) o las que no tienen autorización para residir, únicamente recibirán la asistencia sanitaria de urgencia y en los casos de asistencia al embarazo, parto y postparto. Las personas extranjeras menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Estas modificaciones son claramente limitadoras de derechos, ya que quedan afectados por la restricción de la gratuidad de la asistencia sanitaria. El derecho constitucional a la protección de la salud es un derecho humano ligado al derecho a la vida y a la integridad física recogida en numerosos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Este derecho se debe garantizar a todas las personas; la restricción de un derecho a una parte de la población por motivos económicos no tiene justificación en un Estado Social y Democrático de Derecho.
El Gobierno Vasco aprobó el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el mismo, entre otras cuestiones, estableció que recibirán idénticas prestaciones sanitarias a quienes ostentan la condición de asegurado las personas que dispusiesen de la Tarjeta Individual Sanitaria emitida en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, así como las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Dicha normativa fue objeto de conflicto positivo de competencias por el Gobierno de España que ha sido resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 13 de diciembre de 2012, 4540/2012.
El Tribunal Constitucional levanta la suspensión del anterior decreto con relación a la definición de los titulares del derecho a la asistencia sanitaria por entender que se trata de intereses asociados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles, sin que los perjuicios que su aplicación conlleve tengan la gravedad y consistencia necesarias como para prevalecer sobre la presunción de legitimidad.
Otra modificación importante de la normativa de aplicación que afecta a personas extranjeras, en este caso de la Unión Europea o a sus familiares, es la del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El derecho a la residencia, en el caso de que la persona no trabaje o esté estudiando (cumpliendo también unos requisitos), queda condicionado a si dispone para sí y los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España. El importe a tener en cuenta para valorar los medios económicos suficientes no es fijo, pero no debe dar derecho a ayudas de la asistencia social.
Como cuestión a destacar este año plantemos las quejas que se han repetido con relación a la medida de internamiento en los CIES prevista para asegurar la ejecución de la sanción de expulsión a las personas extranjeras. En el País Vasco no hay ningún CIE, lo que no impide que se acuerde el internamiento de las personas extranjeras que residen en nuestra Comunidad en algún CIE del Estado. A lo largo del 2012 ha habido numerosas denuncias con relación a la falta de una normativa que incorpore las garantías de la directiva europea de 2008 sobre el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, así como a la carencia de servicios e infraestructuras imprescindibles en los mismos, o de una normativa que garantice los derechos de las personas privadas de libertad en los CIE y regule la formación y selección de las personas que trabajan en los mismos. Una demanda constante del Defensor del Pueblo ha sido la de la necesidad de establecer mecanismos de control que garanticen los derechos de las personas que han sido objeto de esta medida. Para ello se encomendaron funciones de control a los jueces de instrucción, aunque siguen existiendo carencias con relación a la regulación del procedimiento. En estos momentos se ha elaborado un anteproyecto de Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, por lo que se espera que se cuente en breve con normativa reguladora.
A lo largo de este año se ha consolidado la tarea que asumió la Dirección de Inmigración y gestión de la diversidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en aplicación del nuevo Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros (Real Decreto 557/2011) relativa a la emisión de los informes de arraigo, el informe de esfuerzo de integración, y el informe de adecuación de vivienda. Así mismo, sigue vigente el III Plan de inmigración, ciudadanía y convivencia intercultural, 2011-2013 y se ha continuado reflexionando y debatiendo en los diversos municipios con relación al Pacto Social por la Inmigración en Euskadi.
Entre las actuaciones novedosas mencionamos la de la elaboración de una guía y un portal web y la formación de agentes antirrumores, personas que tras una formación previa intentan dar la vuelta a los rumores basados en prejuicios y estereotipos que alimentan actitudes discriminatorias hacia la población extranjera.
La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Gobierno vasco ha llevado a cabo actuaciones tanto en materia de sensibilización como en la elaboración de protocolos de coordinación con relación a la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Este drama está teniendo estos últimos años mayor atención por parte de los poderes públicos, aunque sigue habiendo un problema importante de detección e identificación de las víctimas que exige la puesta en marcha de las medidas necesarias. El Defensor del Pueblo ha elaborado un informe “La trata de seres humanos en España”.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este año hemos mantenido una reunión con el Ayuntamiento de Vitoria con relación a la atención a los jóvenes extranjeros que habían tenido que salir de los centros de acogimiento residencial de la Diputación Foral de Álava tras el decreto de Fiscalía de determinación de edad. Dicha actuación tuvo una importante presencia mediática por la implicación de las organizaciones sociales y los pronunciamientos que hubo sobre la situación de los jóvenes. Para mayor información nos remitimos al informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia.
Hemos iniciado unas actuaciones de oficio con relación a la denegación de apertura de una cuenta corriente en una entidad financiera y a la realización de operaciones bancarias.
Hemos trasladado al Defensor del Pueblo la preocupación relativa a que las entidades bancarias están poniendo dificultades a determinados colectivos para abrir una cuenta bancaria o para realizar las operaciones tras haberla abierto. Algunas sucursales de las entidades bancarias están exigiendo requisitos relativos a la situación administrativa regular de las personas extranjeras, como es la presentación de la tarjeta de residencia, así como requisitos relativos a la situación económica que afectan exclusivamente a personas en situación de pobreza. La falta de titularidad de una cuenta bancaria deja a las personas en una situación muy vulnerable y les dificulta su participación e inclusión social y laboral.
Esta institución considera de enorme importancia que dicha práctica comercial se pueda evitar. Por ello, hemos trasladado al Defensor del Pueblo nuestra preocupación, con el objeto de que se valore la posibilidad de desarrollar actuaciones ante el Banco de España, en su función de Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios y la posibilidad de que se pueda llevar a cabo alguna propuesta normativa que garantice el derecho al acceso a una cuenta bancaria teniendo en cuenta la normativa actualmente en vigor, o bien en atención a las futuras obligaciones dimanantes de la aprobación de la próxima Directiva sobre acceso a servicios bancarios básicos.
Hemos continuado la actuación de oficio iniciada hace varios años con relación a la adquisición de nacionalidad de las personas saharauis que dirigimos a la oficina del Defensor del Pueblo por ser la institución competente. Según nos ha informado el Ministerio de Justicia les ha remitido un informe en donde se recoge la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la adquisición o declaración de la nacionalidad española por las personas de origen saharaui. El Defensor del Pueblo ha recomendado que se emita alguna instrucción que clarifique las dudas que puedan tener los interesados respecto al cauce más adecuado para tramitar su solicitud para permitir paliar la inseguridad absoluta que existe en la actualidad. Los interesados deberían ser informados de la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia acreditando su nacimiento en el Sahara, si justifican un año de residencia legal, según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. Igualmente se podrían especificar los requisitos que resultan exigibles cuando se pretende obtener la nacionalidad a través de otros procedimientos. Además, estiman que se podrían iniciar actuaciones con el objetivo de conseguir criterios consensuados para considerar válidos determinados documentos por parte de los distintos Encargados del Registro Civil
Por último, hemos iniciado una actuación de oficio con relación a la previsión normativa relativa al requisito de tener que vivir con su cónyuge para constituir una unidad de convivencia independiente cuando se trata de personas inmigrantes, y su cónyuge o persona con la que mantenga una forma de relación permanente análoga a la conyugal no reside en territorio español (art. 5.1 a) Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos).
En nuestra opinión en los casos en los que no cumplen los requisitos para la reagrupación familiar la persona sola debería reunir los requisitos para ser beneficiaria de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Las personas autóctonas pueden desplazarse en libertad pero las personas inmigrantes requieren de una autorización para entrar o residir en el Estado y para reagrupar a su cónyuge y a sus hijos/as.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La crisis económica y la destrucción del empleo afecta con mayor gravedad a las personas en situación de vulnerabilidad como son las personas extranjeras, cuya tasa de desempleo es mayor.
La crisis también ha hecho extender la opinión de que cuando los recursos son escasos se debe priorizar las prestaciones y servicios públicos dirigidos exclusivamente a las personas autóctonas frente a las extranjeras, es decir, se cuestiona el valor universal de los derechos sociales. En opinión de esta institución los derechos sociales no pueden hacer ninguna diferencia según el origen nacional porque iría en contra de su naturaleza y dejarían de cumplir una de sus finalidades principales, que es la de promover la inclusión social de todas las personas y garantizarles una vida digna. En nuestra Comunidad no se está diferenciando según la situación administrativa o el origen nacional con vistas al acceso s los servicios y prestaciones públicas, lo que valoramos de manera muy positiva. El progreso de nuestra sociedad solamente puede explicarse y posibilitarse si se tiene en cuenta a todas las personas que formamos parte de la misma. Nadie sobra, todos tenemos una función importante que desarrollar, y todas las personas y los grupos que conformamos la sociedad deberíamos tener las mismas oportunidades para desplegar esa potencialidad. Iniciativas como la red antirrumores o el pacto social por la inmigración en Euskadi son muy positivas porque tienen este cometido.
El Gobierno español ha restringido el derecho de acceso a la atención sanitaria (salvo excepciones) a las personas inmigrantes sin autorización de residencia o que no están registradas que no dispongan de medios económicos. Dicha decisión está pendiente de recurso de inconstitucionalidad pero ha tenido una trascendencia enorme por romper la universalidad de un derecho según la situación administrativa de las personas extranjeras. En el País Vasco se ha decidido mantener el derecho de a la atención sanitaria a este colectivo en todo su contenido cuando no dispongan de recursos económicos. Aunque el cambio normativo ha afectado al trámite para acceder a la Tarjeta Individual Sanitaria, la decisión de no hacer distinciones según la situación administrativa de la persona extranjera la valoramos de manera muy positiva por afectar al derecho a la vida y a la integridad de las personas extranjeras y a su dignidad. La restricción, por cuestiones presupuestarias, de un derecho que se había reconocido a todas las personas extranjeras, no puede tener amparo en un Estado Social y de Derecho. La limitación de la atención sanitaria a una parte de la población afectaría también a la salud pública, por lo que tanto desde el derecho humanitario, como desde criterios de gestión de la sanidad es un paso atrás.
Otro elemento de preocupación es el cuestionamiento relativo a la apertura de centros de culto islámico. La sociedad democrática conlleva una convivencia plural entre personas de distintos orígenes nacionales, y entre personas con culturas, religiones u opiniones diversas, con el objetivo común de conseguir y mantener la cohesión social y el beneficio del interés general y de respetar los derechos individuales. Las minorías culturales y las personas individuales tienen derecho a la libertad religiosa y a la apertura de centros de culto. Las limitaciones a dicha apertura deben estar justificadas por razones de orden público, sin que en ningún caso quepa discriminación alguna. El derecho a la libertad religiosa debe ser conjugado con otros derechos, libertades y principios de relevancia constitucional incluidos en la Constitución Española. En este sentido, el principio de igualdad que incorpora el artículo 14 y el artículo 9.2, el principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 y los principios rectores referidos al derecho a la vivienda y al derecho a un medio ambiente adecuado que incluye el artículo 45 y 47. Esta materia debe estar relacionada con las previsiones que incluye la ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, que exige que los planes urbanísticas incorporen, de acuerdo con la estrategia de evaluación urbana y ocupación de suelo, una red rotacional de sistemas generales y locales entre los que se incluyen expresamente equipamientos colectivos como son centros privados religiosos. Además, el urbanismo dispone de instrumentos que permiten prevenir la creación de conflictos sociales derivados de la apertura de nuevos centros de culto como es la participación ciudadana en la elaboración de los planes, o el consejo asesor de planeamiento municipal.
Seguimos observando una diferencia importante entre los instrumentos que se acuerdan o se ponen en marcha para favorecer la integración, la gestión de la diversidad y la cohesión y algunas actuaciones como son los desalojos de personas extranjeras en edificios en los que viven personas sin hogar.
En general, salvo excepciones, los responsables públicos mantienen un discurso adecuado en materia de inmigración. Es fundamental que las actuaciones y las declaraciones de los responsables políticos se ajusten escrupulosamente a los parámetros determinados por los principios que sustentan el Estado democrático y social de derecho. Nos referimos, concretamente al principio de legalidad (artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución), al imperio de los derechos fundamentales (artículo 10 y Título I de la Constitución), a la protección de las minorías (artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), a los derechos a la igualdad y la no discriminación (artículos 9.2 y 14 de la Constitución, artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y a la promoción y defensa de los valores democráticos. La defensa de estos valores y evitar comportamientos que puedan incurrir en prácticas xenófobas o islamófobas forman parte del cometido de todos los poderes públicos.
Las administraciones públicas han suprimido líneas de ayudas a las organizaciones sociales y programas que afectan a la integración de las personas inmigrantes. La labor de estas organizaciones es fundamental porque aportan un valor añadido de flexibilidad y cercanía que es difícilmente sustituible. Los recortes en el ámbito social afectan a las personas más vulnerables y propician situaciones de exclusión, algo muy negativo para cualquier sociedad. En este sentido se han endurecido los requisitos para el acceso a prestaciones sociales afectando en mayor medida a las personas extranjeras, como cuando se exige un periodo previo de empadronamiento.
Sigue existiendo una confusión y desconocimiento sobre los derechos que corresponden a las personas extranjeras en situación administrativa irregular. El hecho de no disponer de una autorización administrativa para residir no significa que no se ostente ningún derecho. Todas las personas con independencia de su origen son titulares de los derechos fundamentales. Además, tienen derecho a la inscripción en el padrón y a determinados derechos sociales. La normativa es muy clara con relación a la imposibilidad de trabajar si no se dispone de autorización administrativa, pero siguen siendo titulares de derechos como el de la tutela efectiva, la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la libertad. También tienen derecho a la dignidad, lo que permite que se cuestionen muchas de las decisiones que les afectan en materia de restricción de prestaciones y servicios públicos.
En este sentido insistimos en que con relación a las prestaciones y servicios sociales el criterio que se debe tener es el valorar la situación de vulnerabilidad y dificultad social con independencia del origen y de la situación administrativa. Se trata de personas que viven entre nosotros, porque no se ha aplicado la normativa que rige para la entrada y residencia de personas extranjeras. Tras tres años de residencia van a poder solicitar la autorización administrativa para residir y trabajar. Limitarles durante ese tiempo el ejercicio de derechos les lleva a situaciones de exclusión.